REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
Capitulo I. Consideración sobre la adopción del
reglamento
Artículo I. El presente
reglamento se instituye con el fin de garantizar las libertades individuales de
los miembros de la comunidad Instituto para la Ciencia, así como lograr el
cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos. Entiéndase por derecho toda prerrogativa
individual o colectiva consagrada en
Por otra parte, el
presente reglamento garantizará el respeto mutuo; incentivará la
responsabilidad individual, la tolerancia y la sana convivencia.
Capitulo II. La
identificación institucional.
Los símbolos
institucionales deben ser portados con decoro por todo el personal del
Instituto para la Ciencia y deben ser el reflejo de los objetivos y metas del
colegio Instituto para la Ciencia.
Artículo 2. Los
símbolos.
El personal del
colegio Instituto para

Escudo:
- El símbolo literal:
El logotipo es
una combinación de las letras C mayúscula e I minúscula, en donde
La bandera:
-El símbolo espectral:
Un
rayo de luz que atraviesa la oscuridad de la ignorancia, se transforma en mil
colores de vida después de ser sometido a depuración en el prisma. La luz
blanca es la inteligencia, el prisma representa la orientación que le damos
para que tome diferentes matices, representados por el espectro. Se presentará como un rectángulo con fondo
negro, un prisma central blanco con aristas y una línea blanca delgada que sale
del lado izquierdo del rectángulo y se pierde en la mitad del lado del prisma. En la misma posición, pero en el lado
opuesto, inicia un espectro lumínico conformado por los colores visibles del
arco iris y en su mismo orden. Iniciará
en un punto y crecerá crónicamente hasta alcanzar los ángulos derechos del
rectángulo. Contendrá la inscripción
“Instituto para la Ciencia”, encima de la línea, y “Manizales”, debajo de la
línea blanca.
Lema
institucional:
“Ofrecemos la
única educación científica de la ciudad”
Capitulo III. La
presentación personal.
Artículo 3. El uniforme.
Los estudiantes del
Instituto para la Ciencia usarán dos uniformes según el caso: diario y de
educación física y su uso será obligatorio en todas las actividades en que
intervenga el Colegio Instituto para la Ciencia y sus estudiantes.
El uniforme diario.
Consta de camibuso blanco con el logotipo estampado en el lado
izquierdo, sobre el pecho; pantalón azul
y chaqueta gris con fondo azul como el pantalón. La chaqueta llevará impreso el logotipo en la
misma posición que el camibuso; zapatos negros. El uniforme para las niñas consta de blusa
blanca manga tres cuartos con borde vinotinto y cintas de amarrar; falda de
prenses a cuadros gris y vinotinto según muestra disponible en la institución;
chaleco del mismo color de la falda; medias blancas largas y zapatillas negras.
El uniforme de educación física. Consta de sudadera gris con el logotipo
impreso en la misma posición que la chaqueta del uniforme de diario. Los
zapatos serán tenis grises. Este es igual para niñas y niños.
El uniforme diario
deberá llevarse siempre, excepto el día que esté programada la asignatura
Educación Física, en el cual podrá portarse el uniforme correspondiente.
Artículo 4. Uniforme en los catedráticos. El personal catedrático de la institución
portará siempre durante la actividad académica un delantal blanco con el
logotipo impreso en el lado derecho, sobre el pecho.
Capítulo IV.
Normas especiales sobre el uso del uniforme.
Artículo 5. El uniforme
tiene obligatoriedad de uso dentro de la institución y fuera de ella cuando
existan actividades bajo el control o responsabilidad del colegio o donde se
represente su nombre. El uniforme deberá
estar en perfecto estado de limpieza.
Artículo 6. Los uniformes no
son reasignables entre ellos. Esto
significa que no podrán mezclarse prendas de un uniforme en el otro; en este
caso se considerará que el estudiante no porta el uniforme y se aplicará la
sanción según se definirá más adelante.
Capítulo V.
Higiene personal y salud.
Artículo 7. Todo el personal del Colegio Instituto para la Ciencia
deberá observar hábitos higiénicos y de salud según lo indican las normas de la
correcta vida en comunidad.
Artículo 8. Todo el personal
del Colegio Instituto para la Ciencia se presentará en sus instalaciones a
cumplir las obligaciones según corresponda bañado, peinado y con buena
presentación personal en general.
Artículo 9. Todo integrante
del Colegio Instituto para la Ciencia se abstendrá de actos desagradables como
escupir sobre el piso o los bienes de la institución o de sus compañeros o
sobres sus compañeros. Así mismo evitará
tirar papeles, chicles, restos de comida
en estos mismos lugares.
Artículo 10. Toda persona que forme parte del Colegio Instituto para
la Ciencia, se abstendrá de usar dentro de la institución o en actividades bajo
la responsabilidad de esta o donde esté representado su nombre, y aretes de
cualquier tipo y cabello largo si es hombre. Las mujeres evitarán el uso de
pearcing.
Artículo 11. Toda persona
integrante del Colegio Instituto para la Ciencia evitará portar o consumir elementos
sicoactivos, narcóticos, alcohol, tabaco, popers o cualquier otro considerado
como droga; dentro de la institución o en actividades bajo la responsabilidad
de esta o donde esté representado su nombre.
Artículo 12. Todo estudiante
del Colegio Instituto para la Ciencia evitará ingerir cualquier tipo de
alimento dentro de la actividad académica.
Artículo 13. Toda persona del
Colegio Instituto para la Ciencia evitará agredir física o verbalmente a sus
compañeros cualquier que sea su función.
Artículo 14. Toda persona del Colegio Instituto para la Ciencia se
abstendrá de portar armas de cualquier tipo.
Parágrafo único.
Las herramientas que sirvan exclusivamente para cumplir labores
específicas, están fuera de esta prohibición, tal es el caso de los jardineros
y personal de la cocina. También lo
están las armas que autorizan las leyes como las de los vigilantes y personal
militar o de policía.
Artículo 15. Los estudiantes
deberán presentarse con el uniforme en perfecto estado de limpieza y pulcritud.
Capitulo VI.
Comportamiento entre los miembros del Colegio Instituto para la Ciencia.
Artículo 16. Todos los
miembros del Colegio Instituto para la Ciencia serán respetuosos entre sí, sin
importar el rango o nivel dentro de la institución.
Artículo 17. Los estudiantes
se dirigirán de manera respetuosa a sus compañeros, profesores, directivos,
administrativos y a todo el personal de la institución.
Artículo 18. Los estudiantes
y los demás integrantes del Colegio Instituto para la Ciencia se abstendrán de
usar vocabulario soez o irrespetuoso para con sus compañeros y demás personal y
su uso se sancionará conforme al presente reglamento.
Artículo 19. Los estudiantes
guardarán la compostura durante la función académica y evitarán actos que
interrumpan o desmejoran el buen desarrollo de la clase o de la actividad
académica en mención.
Artículo 20. Los estudiantes
atenderán las órdenes de sus superiores según la jerarquía institucional.
Parágrafo único.
Debido a que la vida de una institución se base en la jerarquía de sus
poderes y en el reconocimiento de éste por parte de sus integrantes. La violación a esta norma se considerará como
falta muy grave.
Artículo 21. Todos los
estudiantes serán tratados con respeto por sus docentes, directivos y demás
personal del Colegio Instituto para la Ciencia.
Capítulo VII. La
normatividad académica.
Artículo 22. Los estudiantes
deberán cumplir la jornada académica según lo estipula el Colegio Instituto
para la Ciencia y no podrán abandonar sus actividades excepto los casos
especiales.
Parágrafo único.
Se consideran casos especiales la solicitud del acudiente, la orden dada
por un directivo o caso fortuito como enfermedad o desastre si el acudiente o
tutor aprueba el retiro de su acudido.
Artículo 23. Es responsabilidad de todo estudiante presentar los
trabajos académicos dentro de los plazos dados por sus docentes y con la mayor
diligencia y empeño.
Parágrafo único. Los estudiantes pueden exigir a sus
docentes similares responsabilidades en lo que respecta a la preparación de la
clase, su responsabilidad y el empeño puesto en ella.
Artículo 24. Los estudiantes
acudirán a las actividades académicas en el lugar y hora convenidos en el
contrato de matrícula y con el uniforme reglamentario y los elementos
necesarios para el desarrollo eficiente de su actividad.
Artículo 25. Los estudiantes
asistirán a las salidas de campo reglamentarias igual que se asiste a una clase
dentro de la institución.
Parágrafo único.
La falta injustificada a las salidas de campo afectará académicamente
las asignaturas de todos los profesores responsables de la salida, debido que
la salida es parte del currículo del Colegio Instituto para la Ciencia.
Artículo 26. Debido al riesgo
propio de las prácticas de laboratorio, los estudiantes usarán en estas
actividades vestimenta especial que consiste en una bata de laboratorio de
color blanco y con el logotipo del colegio impreso en el lado derecho, sobre el
pecho.
Artículo 27. De acuerdo con
las directrices de
-El interesado presentará una solicitud escrita indicando
el grado y las razones por las que desea validar.
- La institución analizará la viabilidad y aceptará o no
la validación y le comunicará la decisión al interesado dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
- Si la solicitud es aceptada, se asignará a los docentes
de las diferentes asignaturas la preparación de un cuestionario para la validación,
el cual se entregará al validante para su preparación.
-El validante concertará con la institución las fechas de
valoración.
-La evaluación constará de las siguientes partes:
oUna exposición oral
sobre la asignatura.
oUn trabajo escrito
debidamente sustentado.
oUna evaluación
escrita.
-La nota definitiva será el promedio entre las tres
actividades anteriores y para aprobar, su valoración será la establecida en los
criterios evaluativos del Colegio Instituto para
Artículo 28. El Colegio Instituto
para la Ciencia evaluará mediante entrevista a los aspirantes a ser estudiantes
de la institución y se reservará el derecho de admisión.
Artículo 29. Cuando se
detecten serias dificultades de aprendizaje en un estudiante matriculado, el
Colegio Instituto para la Ciencia tomará las medidas académicas a que hubiere
lugar, en las cuales involucrará al estudiante, a sus docentes y a sus
acudientes. Si a pesar de esto el
estudiante no mejora su rendimiento, el Colegio Instituto para la Ciencia
procederá a excluir al estudiante de la institución por cuanto requiere
educación especial, la cual no poseemos.
Capitulo VIII.
Estímulos y sanciones.
Artículo 30. El Colegio Instituto para la Ciencia apoyará toda
propuesta académica de los estudiantes, siempre que esté orientada a su
mejoramiento académico o a su crecimiento personal.
Artículo 31. La mentalidad científica será estimulada institucionalmente
y se alentará a los estudiantes que muestran inquietud científica, mediante
estímulos académicos y asesoría técnica según las capacidades del personal de
la institución.
Artículo 32. La creación literaria se despertará desde el currículo
de la asignatura mediante concursos grupales que organizará el docente
respectivo y que concertará con los directivos de la institución. La
participación tendrá estímulos académicos.
Artículo 33. Toda actividad académico, científica o de creatividad,
desarrollada por los estudiantes de manera extracurricular, será resaltada por
la institución y contribuirá a la valoración bimensual de la respectiva
asignatura, según porcentajes determinados por el docente o por el coordinador
académico.
Artículo 34. Las faltas al
presente reglamento se clasifican en faltas graves y faltas muy graves. Esto
por cuanto la violación al reglamento interno amenaza la estabilidad
institucional, cualquiera que sea la falta.
Son faltas graves las siguientes:
-Llegar tarde al colegio 2 o más veces durante una
semana.
-Portar pearcing o cabello largo según el artículo 10 del
presente reglamento.
-Faltar injustificadamente a la actividad académica
inclusive las salidas de campo.
-Utilizar vocabulario soez según el artículo 18 del
presente reglamento.
-Presentarse sin el respectivo uniforme, según el
artículo 3 del presente reglamento.
-No representar dignamente al Colegio Instituto para la
Ciencia cuando deba hacerlo.
-Dañar el buen nombre del Colegio Instituto para la
Ciencia.
Son faltas muy graves las siguientes:
-No atender las órdenes de directivos o docentes.
-Agredir física o verbalmente a los compañeros, docentes,
directivos o cualquier persona de la institución.
-Portar o consumir drogas, según el artículo 11 del
presente reglamento.
-Destruir deliberadamente los bienes del Colegio
Instituto para la Ciencia o de sus compañeros.
-Hurtar bienes de la institución o de algún integrante
del Colegio Instituto para la Ciencia.
-Modificar sus resultados valorativos mediante fraude de
algún tipo.
Artículo 35. La sanción para las faltas graves se aplicará según el
siguiente procedimiento.
-Amonestación verbal la primera vez que ocurra la falta y
designación de un tema para exposición pública.
Se registrará la falta en su observador, como prueba de su existencia.
-La segunda vez que ocurra la falta se citará al
acudiente y al estudiante y se les expondrá el caso. Se les notificará sobre la
pérdida de la calidad de estudiante del Colegio Instituto para la Ciencia a
partir de la siguiente falta. Firmarán un compromiso mejoratorio.
-La tercera vez que ocurra la falta se reunirá el consejo
directivo para tratar exclusivamente la exclusión de este o estos estudiantes y
se consignará en una resolución la cual se dará a conocer al acudiente y al
estudiante mediante entrevista con el rector (o rectora).
Parágrafo 1. El anterior
procedimiento se aplicará a una misma falta o a cualquier combinación de las
faltas consideradas como graves.
Parágrafo 2. La rectoría
puede reunirse con el estudiante y su acudiente antes de la reunión del consejo
directivo y posteriormente entregar al acudiente la resolución de exclusión.
Artículo 36. La sanción para
las faltas muy graves será la exclusión inmediata de la institución sin
perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Esto por cuanto el
estudiante incurso en este tipo de falta representa un peligro para la sana
convivencia de la comunidad del Colegio Instituto para
-El rector (rectora) citará al acudiente y le comunicará
la ocurrencia de la falta y la sanción que se aplicará.
-Se reunirá el
consejo directivo y legalizará la exclusión mediante una resolución, de la cual
se entregará copia al acudiente.
Parágrafo único. Si por algún motivo el acudiente no
se presenta según la citación de la rectoría, el consejo directivo puede reunirse
y legalizar la exclusión sin necesidad de cumplir el primer paso.
Artículo 37. Podrán existir
faltas no enumeradas, las cuales se tratarán según sano criterio del cuerpo
directivo o del rector.
Capitulo IX. El personero y los representantes estudiantiles.
Artículo 38. La elección del personero se regirá por las normas y
costumbres que dictan la democracia y las respectivas leyes reglamentarias y
será un acto democrático. Su elección deberá llevarse a cabo dentro del primer
bimestre académico programado por la institución y podrán ser elegibles los
estudiantes del grado undécimo que cumplan los siguientes requisitos:
-Estar debidamente matriculado y a paz y salvo con la
institución por todo concepto en el momento de la elección.
-No estar en seguimiento disciplinario o cumpliendo
sanción alguna en el momento de la elección.
-Mostrar un comportamiento social que sirva de ejemplo
para sus compañeros y sea digno de imitar.
-Aceptar públicamente cumplir con las responsabilidades
propias del cargo.
-Tener buen rendimiento académico. De lo contrario, el
cargo será una amenaza para su deber como estudiante.
El representante
estudiantil será elegido uno por cada grado académico y para ser elegido debe
cumplir los mismos requisitos que el personero.
Son funciones del
representante de grupo las siguientes:
-Convertirse en vínculo de comunicación entre sus
compañeros y el director de grupo.
-Velar por el buen funcionamiento del grupo al cual
represente, tanto en el asunto académico como disciplinario.
-Será quien presente al director de grupo los planes de
su grado respecto a la realización de actividades académicas, científicas,
culturales, deportivas, o las que sean del caso.
-El representante estudiantil posee los mismos derechos y
deberes de los demás estudiantes, por lo tanto, igual que ellos será cumplidor
de sus deberes de estudiante.
Capitulo X. Uso
del instrumental del Colegio Instituto para la Ciencia.
Artículo 39. El Colegio Instituto para la Ciencia posee aparatos de
audiovisuales, de computación y de filmación. También posee elementos de
laboratorio y una pequeña biblioteca.
Artículo 40. Todo estudiante
tiene derecho a utilizar los elementos de la institución dentro del uso para el
cual fue creado. Su utilización se hará
previa autorización de la rectoría y puede ser de manera individual o grupal,
siempre que exista la disponibilidad.
También disfrutará de estos elementos mediante la actividad académica,
según plan de asignatura de los docentes.
Artículo 41. Todo daño
ocurrido en instrumental, equipo o implemento del Colegio Instituto para la
Ciencia, será responsabilidad de la persona o personas a cuyo cargo se
hallaba. Y será esta persona o personas,
quien (es) hará (n) la respectiva reposición.
Artículo 45. Todo alumno tiene
derecho a ser escuchado por sus superiores, siempre que lo solicite de manera
respetuosa.