ESTAMOS ACTUALIZANDO ESTE MANUAL COMPONENTE CONCEPTUAL

REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA

Colegio Instituto para la Ciencia

Año 2004

 

Capitulo I. Consideraciones sobre la adopción del reglamento

 

Artículo 1.  El presente reglamento se instituye con el fin de garantizar las libertades individuales de los miembros de la comunidad Instituto para la Ciencia, así como lograr el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos. Entiéndase por derecho toda prerrogativa individual o colectiva consagrada en la Constitución Política Colombiana o en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aún así, la libertad individual implica ciertos alcances que se delimitan por las libertades colectivas y de los otros individuos. Las normas de comportamiento expuestas aquí, constituyen la base primordial de la estructura disciplinaria y está orientada a cumplir el objetivo de la formación humana y de la preparación para la vida en comunidad de los estudiantes de este colegio.

 

Por otra parte, el presente reglamento garantizará el respeto mutuo; incentivará la responsabilidad individual, la tolerancia y la sana convivencia.

 

Capitulo II.  La identificación institucional.

 

Artículo 2.  Los símbolos institucionales deben ser portados con decoro por todo el personal del Instituto para la Ciencia y deben ser el reflejo de los objetivos y metas de este colegio.

Artículo 3.  Los símbolos.

El personal del colegio Instituto para la Ciencia se identificará plenamente con su filosofía, sus objetivos y los símbolos que representen su nombre, siendo adoptados los siguientes:

 

Escudo:  

-  El símbolo atómico:

El logotipo es un átomo en el cual se inscriben las iniciales I y C, de "Instituto para la Ciencia". Representa la profundización científica de nuestra educación.  Está constituido por tres orbitales y en el centro el núcleo. Los orbitales estarán espaciados de manera equidistante y el correspondiente a la inscripción se resaltará mediante un mayor espesor y mayor intensidad de color.  No existe un color predeterminado para este símbolo.

 

La bandera:

-El símbolo espectral:

 

Un rayo de luz que atraviesa la oscuridad de la ignorancia, se transforma en mil colores de vida después de ser sometido a depuración en el prisma. La luz blanca es la inteligencia, el prisma representa la orientación que le damos para que tome diferentes matices, representados por el espectro.  Se presentará como un rectángulo con fondo negro, un prisma central blanco con aristas y una línea blanca delgada que sale del lado izquierdo del rectángulo y se pierde en la mitad del lado del prima.  En la misma posición, pero en el lado opuesto, inicia un espectro lumínico conformado por los colores visibles del arco iris y en su mismo orden.  Iniciará en un punto y crecerá cónicamente hasta alcanzar los ángulos derechos del rectángulo.  Contendrá la inscripción “Instituto para la Ciencia”, encima de la línea, y “Manizales”, debajo de la línea blanca.

 

Lema institucional:

 

“Ofrecemos la única educación científica de la ciudad”

 

 

Capitulo III.  La presentación personal.

 

Artículo 4. El uniforme.

Los estudiantes del Instituto para la Ciencia usarán dos uniformes según el caso:  de diario y de educación física y su uso será obligatorio en todas las actividades en que intervenga el Colegio Instituto para la Ciencia y sus estudiantes.

El uniforme de diario.  Consta de camibuso blanco  con el logotipo estampado en el lado izquierdo sobre el pecho y  el cuello llevará bordes azul oscuro; pantalón azul oscuro y chaqueta gris con fondo azul como el pantalón.  La chaqueta llevará impreso el logotipo en la misma posición que el camibuso.   El uniforme será igual para niños y niñas, pero se observará un corte femenino para las niñas.  Los zapatos serán negros.

 

El uniforme de educación física.  Consta de sudadera gris con el logotipo impreso en la misma posición que la chaqueta del uniforme de diario y camiseta blanca con el respetivo logotipo; los zapatos serán tenis azul oscuro.

El uniforme de diario  deberá llevarse siempre, excepto el día que esté programada la asignatura Educación Física, en el cual podrá portarse el uniforme correspondiente.

 

Capítulo IV.  Normas especiales sobre el uso del uniforme.

 

Artículo 5.  El uniforme tiene obligatoriedad de uso dentro de la institución y fuera de ella cuando existan actividades bajo el control o responsabilidad del colegio o donde se represente su nombre.  El uniforme deberá estar en perfecto estado de limpieza y orden.

Artículo 6.  Los uniformes no son reasignables entre ellos.  Esto significa que no podrán mezclarse prendas de un uniforme en el otro; en este caso se considerará que el estudiante no porta el uniforme y se aplicará la sanción según se definirá más adelante.

 

Capítulo V.  Higiene personal y salud.

 

Artículo 7.  Todo el personal del Colegio Instituto para la Ciencia deberá observar hábitos higiénicos y de salud según lo indican las normas de la correcta vida en comunidad.

Artículo 8.  Todo el personal del Colegio Instituto para la Ciencia se presentará en sus instalaciones a cumplir las obligaciones según corresponda, bañado, peinado y con buena presentación personal en general.

Artículo 9.  Todo integrante del Colegio Instituto para la Ciencia se abstendrá de actos desagradables como escupir sobre el piso o los bienes de la institución o de sus compañeros o sobres sus compañeros.  Así mismo evitará tirar  papeles, chicles, restos de comida en estos mismos lugares.

Artículo 10.  Toda persona que forme parte del Colegio Instituto para la Ciencia, se abstendrá de usar dentro de la institución o en actividades bajo la responsabilidad de esta o donde esté representado su nombre, pearcing de cualquier tipo y cabello largo si es hombre.

Artículo 11.  Toda persona integrante del Colegio Instituto para la Ciencia  evitará portar o consumir elementos sicoactivos, narcóticos, alcohol, tabaco o cualquier otro considerado como droga, dentro de la institución o en actividades bajo la responsabilidad de esta o donde esté representando su nombre.

Artículo 12.  Todo estudiante del Colegio Instituto para la Ciencia evitará ingerir cualquier tipo de alimento dentro de la actividad académica.

Artículo 13.  Toda persona del Colegio Instituto para la Ciencia evitará agredir física o verbalmente a sus compañeros cualquier que sea su función.

Artículo 14. Toda persona del Colegio Instituto para la Ciencia se abstendrá de portar armas de cualquier tipo, dentro de la institución o en actividades bajo la responsabilidad de esta o donde esté representando su nombre.

Parágrafo.  Las herramientas que sirvan exclusivamente para cumplir labores específicas, están fuera de esta prohibición.  También lo están las armas que autorizan las leyes como las de los vigilantes.

Artículo 15. Los estudiantes deberán presentarse con el uniforme en perfecto estado de limpieza y pulcritud.

Capitulo VI. Comportamiento entre los miembros del Colegio Instituto para la Ciencia.

Artículo 16.  Todos los miembros del Colegio Instituto para la Ciencia serán respetuosos entre sí, sin importar el rango o nivel dentro de la institución.

Artículo 17. Los estudiantes se dirigirán de manera respetuosa a sus compañeros, profesores, directivos, administrativos y a todo el personal de la institución.

Artículo 18.  Los estudiantes y los demás integrantes del Colegio Instituto para la Ciencia se abstendrán de usar vocabulario soez o irrespetuoso para con sus compañeros y demás personal y su uso se sancionará conforme al presente reglamento.

Artículo 19.  Los estudiantes guardarán la compostura durante la función académica y evitarán actos que interrumpan o desmejoran el buen desarrollo de la clase o de la actividad académica en mención.

Artículo 20.  Los estudiantes atenderán las órdenes de sus superiores según la jerarquía institucional.

Parágrafo.  Debido a que la vida de una institución se base en la jerarquía de sus poderes y en el reconocimiento de éste por parte de sus integrantes.  La violación a esta norma se considerará como falta muy grave.

Artículo 21.  Todos los estudiantes serán tratados con respeto por sus docentes, directivos y demás personal del Colegio Instituto para la Ciencia .

Capítulo VII.  La normatividad académica.

Artículo 22.  Los estudiantes deberán cumplir la jornada académica según lo estipula el Colegio Instituto para la Ciencia y no podrán abandonar sus actividades excepto los casos especiales.

Parágrafo.  Se consideran casos especiales la solicitud del acudiente, la orden dada por un directivo o caso fortuito como enfermedad o desastre.

Artículo 23. Es responsabilidad de todo estudiante presentar los trabajos académicos dentro de los plazos dados por sus docentes y con la mayor diligencia y empeño.

Parágrafo. Los estudiantes pueden exigir a sus docentes similares responsabilidades en lo que respecta a la preparación de la clase, su responsabilidad y el empeño puesto en ella.

Artículo 24.  Los estudiantes acudirán a la actividades académica en el lugar y hora convenido en el contrato de matrícula y con el uniforme reglamentario y los elementos necesarios para el desarrollo eficiente de su actividad.

Artículo 25. Los estudiantes asistirán a las salidas de campo reglamentarias igual que se asiste a una clase dentro de la institución.

Parágrafo. La falta injustificada a las salidas de campo afectará académicamente las asignaturas de todos los profesores responsables de la salida, debido a que la salida es parte del currículo del Colegio Instituto para la Ciencia.  La asistencia también afectará las mismas áreas pero de manera positiva.

Artículo 26.  Debido al riesgo propio de las prácticas de laboratorio, los estudiantes usarán en estas actividades vestimenta especial que consiste en una bata de laboratorio de color blanco.

Artículo 27.  Los estudiantes de cualquier grado podrán solicitar validación por suficiencia, lo cual será analizado por el coordinador académico y en caso de ser aceptado seguirá el siguiente procedimiento:

·        Notificará al estudiante sobre su aceptación

·        Asignará a los docentes de las diferentes asignaturas la preparación de la validación.

·        Fijará las fechas de valoración.

·        La evaluación constará de las siguientes partes:

o       Una exposición oral sobre la asignatura.

o       Un trabajo escrito debidamente sustentado.

o       Una evaluación escrita.

·        La nota definitiva será el promedio entre las tres actividades anteriores y para aprobar su valoración deberá ser sobresaliente o excelente.

·        Las validaciones de grados deberán ser propuestas antes de finalizar oficialmente el calendario académico y la valoración deberá cumplirse antes de iniciar el siguiente año académico.

·        La validación de un grado tendrá un costo igual al valor de una pensión del año en que se hace la solicitud y será una suma no reembolsable.

Artículo 28.  El Colegio Instituto para la Ciencia evaluará mediante entrevista a los aspirantes a ser estudiantes de la institución y se reservará el derecho de admisión.

Artículo 29.  Cuando se detecten serias dificultades de aprendizaje en un estudiante matriculado, el Colegio Instituto para la Ciencia tomará las medidas académicas a que hubiere lugar, en las cuales involucrará al estudiante, a sus docentes y a sus acudientes. Si a pesar de esto el estudiante no mejora su rendimiento, el Colegio Instituto para la Ciencia procederá a excluir al estudiante de la institución por cuanto requiere educación especial, la cual no poseemos.

 

Capitulo VIII.  Estímulos y sanciones.

 

Artículo 30. El Colegio Instituto para la Ciencia apoyará toda propuesta académica de los estudiantes, siempre que esté orientada a su mejoramiento académico o a su crecimiento personal.

Artículo 31. La mentalidad científica será estimulada mediante un concurso anual de ciencia que se regirá según la reglamentación del PEI del Colegio Instituto para la Ciencia, la cual se dará a conocer durante los primeros 30 días del año académico.  Además se realizar anualmente una muestra de creatividad científica estudiantil.

Parágrafo.  Es deber de todo el personal del Colegio Instituto para la Ciencia, participar de manera activa y efectiva en el desarrollo de la muestra científica a que se refiere este artículo.

Artículo 32. La creación literaria se despertará mediante un concurso anual de cuento que tiene su reglamentación en el PEI y que se dará a conocer durante los primeros 30 días del año académico.

Artículo 33. Toda actividad académico, científica o de creatividad, desarrollada por los estudiantes de manera extracurricular, será resaltada por la institución y contribuirá a la valoración bimensual de la respectiva asignatura, según porcentajes determinados por el docente o por el coordinador académico.

Artículo 34.  Las actividades que complementen la formación humana o académica serán estimuladas por la institución, mediante notas excelentes o sobresalientes.

Parágrafo. Las actividades a que hace referencia este artículo son  congresos, seminarios, paneles y conferencias especializadas.

Artículo 35.  Si un estudiante obtiene alguna distinción fuera del colegio, en cualquier área, el Colegio Instituto para la Ciencia hará eco de ella y lo resaltará en la actividad de clausura anual.  Igual se hará con los estudiantes que sobresalgan en actividades internas durante el año académico.

Artículo 36.  Las faltas al presente reglamento se clasifican en faltas graves y faltas muy graves. Esto por cuanto la violación al reglamento interno amenaza la estabilidad institucional, cualquiera que sea la falta.  Son faltas graves las siguientes:

·        Llegar tarde al colegio 2 o más veces durante una semana.

·        Portar pearcing o cabello largo según el artículo 10 del presente reglamento.

·        Faltar injustificadamente a la actividad académica inclusive las salidas de campo.

·        Utilizar vocabulario soez según el artículo 18 del presente reglamento.

·        Presentarse sin el respectivo uniforme, según el artículo 3 del presente reglamento.

·        No representar dignamente al Colegio Instituto para la Ciencia cuando deba hacerlo.

·        Dañar el buen nombre del Colegio Instituto para la Ciencia.

Son faltas muy graves las siguientes:

·        No atender las órdenes de directivos o docentes.

·        Agredir física o verbalmente a los compañeros, docentes, directivos o cualquier persona de la institución.

·        Portar o consumir drogas, según el artículo 11 del presente reglamento.

·        Destruir deliberadamente los bienes del Colegio Instituto para la Ciencia o de sus compañeros.

·        Hurtar bienes de la institución o de algún integrante del Colegio Instituto para la Ciencia.

·        Modificar sus resultados valorativos académicos o disciplinarios mediante fraude de algún tipo.

Artículo 37. La sanción para las faltas graves se aplicará según el siguiente procedimiento.

·        Amonestación verbal la primera vez que ocurra la falta y designación de un tema para exposición pública.  Se registrará la falta en su hoja de vida, como prueba de su existencia.

·        La segunda vez que ocurra la falta se citará al acudiente y al estudiante y se les expondrá el caso. Se les notificará sobre la pérdida de la calidad de estudiante del Colegio Instituto para la Ciencia a partir de la siguiente falta. Firmarán un compromiso mejoratorio.

·        La tercera vez que ocurra la falta se citará al acudiente y al estudiante y se le excluirá de la institución mediante resolución.

Parágrafo 1.  El anterior procedimiento se aplicará a una misma falta o a cualquier combinación de las faltas consideradas como graves, si ocurrieren en un mismo año académico.

Parágrafo 2.  En caso que el estudiante se presente con vestimenta adicional no reglamentaria, deberá entregar las prendas al rector, quien las entregará exclusivamente al acudiente y éste será notificado de la sanción.  En este caso se considera que el estudiante no porta el uniforme y se procederá según el presente reglamento.

Artículo 38.  La sanción para las faltas muy graves será la exclusión inmediata de la institución sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Esto por cuanto el estudiante incurso en este tipo de falta representa un peligro para la sana convivencia de la comunidad del Colegio Instituto para la Ciencia.

Artículo 39.  Podrán existir faltas no enumeradas, las cuales se tratarán según sano criterio del cuerpo directivo o del rector.

 

Capitulo IX.  El personero y los representantes estudiantiles.

 

Artículo 40. La elección del personero se regirá por las normas y costumbres que dictan la democracia y las respectivas leyes reglamentarias y será un acto democrático. Su elección deberá llevarse a cabo dentro del primer bimestre académico programado por la institución y podrán ser elegibles los estudiantes del grado undécimo que cumplan los siguientes requisitos: