REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA

 

Capitulo I. Consideración sobre la adopción del reglamento

Artículo I.  El presente reglamento se instituye con el fin de garantizar las libertades individuales de los miembros de la comunidad Instituto para la Ciencia, así como lograr el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos.  Entiéndase por derecho toda prerrogativa individual o colectiva consagrada en la Constitución Política Colombiana o en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  Aún así la libertad individual implica ciertos alcances que se delimitan por las libertades colectivas y de los otros individuos. Las normas de comportamiento expuestas aquí, constituyen la base primordial de la estructura disciplinaria y está orientada a cumplir el objetivo de la formación humana y de la preparación para la vida en comunidad de los estudiantes de este colegio.

 

Por otra parte, el presente reglamento garantizará el respeto mutuo; incentivará la responsabilidad individual, la tolerancia y la sana convivencia.

 

Capitulo II.  La identificación institucional.

Los símbolos institucionales deben ser portados con decoro por todo el personal del Instituto para la Ciencia y deben ser el reflejo de los objetivos y metas del colegio Instituto para la Ciencia.

Artículo 2.  Los símbolos.

El personal del colegio Instituto para la Ciencia se identificará plenamente con su filosofía, sus objetivos y los símbolos que representen su nombre, siendo adoptados los siguientes:

Escudo:  

-  El símbolo literal:

 

El logotipo es una combinación de las letras C mayúscula e I minúscula, en donde la C cubre a la I. La C tiene color azul brillante y la I, rojo rubí. La letra C es la inicial de colegio y de ciencia, mientras que la I es la inicial de instituto.

 

La bandera:

-El símbolo espectral:

 

Un rayo de luz que atraviesa la oscuridad de la ignorancia, se transforma en mil colores de vida después de ser sometido a depuración en el prisma. La luz blanca es la inteligencia, el prisma representa la orientación que le damos para que tome diferentes matices, representados por el espectro.  Se presentará como un rectángulo con fondo negro, un prisma central blanco con aristas y una línea blanca delgada que sale del lado izquierdo del rectángulo y se pierde en la mitad del lado del prisma.  En la misma posición, pero en el lado opuesto, inicia un espectro lumínico conformado por los colores visibles del arco iris y en su mismo orden.  Iniciará en un punto y crecerá crónicamente hasta alcanzar los ángulos derechos del rectángulo.  Contendrá la inscripción “Instituto para la Ciencia”, encima de la línea, y “Manizales”, debajo de la línea blanca.

 

Lema institucional:

 

“Ofrecemos la única educación científica de la ciudad”

 

 

Capitulo III.  La presentación personal.

 

Artículo 3. El uniforme.

Los estudiantes del Instituto para la Ciencia usarán dos uniformes según el caso: diario y de educación física y su uso será obligatorio en todas las actividades en que intervenga el Colegio Instituto para la Ciencia y sus estudiantes.

El uniforme diario.  Consta de camibuso blanco con el logotipo estampado en el lado izquierdo, sobre el pecho;  pantalón azul y chaqueta gris con fondo azul como el pantalón.  La chaqueta llevará impreso el logotipo en la misma posición que el camibuso; zapatos negros.   El uniforme para las niñas consta de blusa blanca manga tres cuartos con borde vinotinto y cintas de amarrar; falda de prenses a cuadros gris y vinotinto según muestra disponible en la institución; chaleco del mismo color de la falda; medias blancas largas y zapatillas negras.

El uniforme de educación física.  Consta de sudadera gris con el logotipo impreso en la misma posición que la chaqueta del uniforme de diario. Los zapatos serán tenis grises. Este es igual para niñas y niños.

 

El uniforme diario deberá llevarse siempre, excepto el día que esté programada la asignatura Educación Física, en el cual podrá portarse el uniforme correspondiente.

 

Artículo 4. Uniforme en los catedráticos.  El personal catedrático de la institución portará siempre durante la actividad académica un delantal blanco con el logotipo impreso en el lado derecho, sobre el pecho.

 

Capítulo IV.  Normas especiales sobre el uso del uniforme.

Artículo 5.  El uniforme tiene obligatoriedad de uso dentro de la institución y fuera de ella cuando existan actividades bajo el control o responsabilidad del colegio o donde se represente su nombre.  El uniforme deberá estar en perfecto estado de limpieza.

Artículo 6.  Los uniformes no son reasignables entre ellos.  Esto significa que no podrán mezclarse prendas de un uniforme en el otro; en este caso se considerará que el estudiante no porta el uniforme y se aplicará la sanción según se definirá más adelante.

Capítulo V.  Higiene personal y salud.

Artículo 7. Todo el personal del Colegio Instituto para la Ciencia deberá observar hábitos higiénicos y de salud según lo indican las normas de la correcta vida en comunidad.

Artículo 8.  Todo el personal del Colegio Instituto para la Ciencia se presentará en sus instalaciones a cumplir las obligaciones según corresponda bañado, peinado y con buena presentación personal en general.

Artículo 9.  Todo integrante del Colegio Instituto para la Ciencia se abstendrá de actos desagradables como escupir sobre el piso o los bienes de la institución o de sus compañeros o sobres sus compañeros.  Así mismo evitará tirar  papeles, chicles, restos de comida en estos mismos lugares.

Artículo 10. Toda persona que forme parte del Colegio Instituto para la Ciencia, se abstendrá de usar dentro de la institución o en actividades bajo la responsabilidad de esta o donde esté representado su nombre, y aretes de cualquier tipo y cabello largo si es hombre. Las mujeres evitarán el uso de pearcing.

Artículo 11.  Toda persona integrante del Colegio Instituto para la Ciencia  evitará portar o consumir elementos sicoactivos, narcóticos, alcohol, tabaco, popers o cualquier otro considerado como droga; dentro de la institución o en actividades bajo la responsabilidad de esta o donde esté representado su nombre.

Artículo 12.  Todo estudiante del Colegio Instituto para la Ciencia evitará ingerir cualquier tipo de alimento dentro de la actividad académica.

Artículo 13.  Toda persona del Colegio Instituto para la Ciencia evitará agredir física o verbalmente a sus compañeros cualquier que sea su función.

Artículo 14. Toda persona del Colegio Instituto para la Ciencia se abstendrá de portar armas de cualquier tipo.

Parágrafo único.  Las herramientas que sirvan exclusivamente para cumplir labores específicas, están fuera de esta prohibición, tal es el caso de los jardineros y personal de la cocina.  También lo están las armas que autorizan las leyes como las de los vigilantes y personal militar o de policía.

Artículo 15.  Los estudiantes deberán presentarse con el uniforme en perfecto estado de limpieza y pulcritud.

Capitulo VI.  Comportamiento entre los miembros del Colegio Instituto para la Ciencia.

Artículo 16.  Todos los miembros del Colegio Instituto para la Ciencia serán respetuosos entre sí, sin importar el rango o nivel dentro de la institución.

Artículo 17.  Los estudiantes se dirigirán de manera respetuosa a sus compañeros, profesores, directivos, administrativos y a todo el personal de la institución.

Artículo 18.  Los estudiantes y los demás integrantes del Colegio Instituto para la Ciencia se abstendrán de usar vocabulario soez o irrespetuoso para con sus compañeros y demás personal y su uso se sancionará conforme al presente reglamento.

Artículo 19.  Los estudiantes guardarán la compostura durante la función académica y evitarán actos que interrumpan o desmejoran el buen desarrollo de la clase o de la actividad académica en mención.

Artículo 20.  Los estudiantes atenderán las órdenes de sus superiores según la jerarquía institucional.

Parágrafo único.  Debido a que la vida de una institución se base en la jerarquía de sus poderes y en el reconocimiento de éste por parte de sus integrantes.  La violación a esta norma se considerará como falta muy grave.

Artículo 21.  Todos los estudiantes serán tratados con respeto por sus docentes, directivos y demás personal del Colegio Instituto para la Ciencia.

Capítulo VII.  La normatividad académica.

Artículo 22.  Los estudiantes deberán cumplir la jornada académica según lo estipula el Colegio Instituto para la Ciencia y no podrán abandonar sus actividades excepto los casos especiales.

Parágrafo único.  Se consideran casos especiales la solicitud del acudiente, la orden dada por un directivo o caso fortuito como enfermedad o desastre si el acudiente o tutor aprueba el retiro de su acudido.

Artículo 23. Es responsabilidad de todo estudiante presentar los trabajos académicos dentro de los plazos dados por sus docentes y con la mayor diligencia y empeño.

Parágrafo único. Los estudiantes pueden exigir a sus docentes similares responsabilidades en lo que respecta a la preparación de la clase, su responsabilidad y el empeño puesto en ella.

Artículo 24.  Los estudiantes acudirán a las actividades académicas en el lugar y hora convenidos en el contrato de matrícula y con el uniforme reglamentario y los elementos necesarios para el desarrollo eficiente de su actividad.

Artículo 25.  Los estudiantes asistirán a las salidas de campo reglamentarias igual que se asiste a una clase dentro de la institución.

Parágrafo único.  La falta injustificada a las salidas de campo afectará académicamente las asignaturas de todos los profesores responsables de la salida, debido que la salida es parte del currículo del Colegio Instituto para la Ciencia.

Artículo 26.  Debido al riesgo propio de las prácticas de laboratorio, los estudiantes usarán en estas actividades vestimenta especial que consiste en una bata de laboratorio de color blanco y con el logotipo del colegio impreso en el lado derecho, sobre el pecho.

Artículo 27.  De acuerdo con las directrices de la Secretaría de Educación y la legislación del MEN, el Colegio Instituto para la Ciencia  realizará validación de grados, menos el 11º, y la metodología será la siguiente:

-El interesado presentará una solicitud escrita indicando el grado y las razones por las que desea validar.

- La institución analizará la viabilidad y aceptará o no la validación y le comunicará la decisión al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

- Si la solicitud es aceptada, se asignará a los docentes de las diferentes asignaturas la preparación de un cuestionario para la validación, el cual se entregará al validante para su preparación.

-El validante concertará con la institución las fechas de valoración.

-La evaluación constará de las siguientes partes:

oUna exposición oral sobre la asignatura.

oUn trabajo escrito debidamente sustentado.

oUna evaluación escrita.

-La nota definitiva será el promedio entre las tres actividades anteriores y para aprobar, su valoración será la establecida en los criterios evaluativos del Colegio Instituto para la Ciencia.

Artículo 28.  El Colegio Instituto para la Ciencia evaluará mediante entrevista a los aspirantes a ser estudiantes de la institución y se reservará el derecho de admisión.

Artículo 29.  Cuando se detecten serias dificultades de aprendizaje en un estudiante matriculado, el Colegio Instituto para la Ciencia tomará las medidas académicas a que hubiere lugar, en las cuales involucrará al estudiante, a sus docentes y a sus acudientes.  Si a pesar de esto el estudiante no mejora su rendimiento, el Colegio Instituto para la Ciencia procederá a excluir al estudiante de la institución por cuanto requiere educación especial, la cual no poseemos.

Capitulo VIII.  Estímulos y sanciones.

Artículo 30. El Colegio Instituto para la Ciencia apoyará toda propuesta académica de los estudiantes, siempre que esté orientada a su mejoramiento académico o a su crecimiento personal.

Artículo 31. La mentalidad científica será estimulada institucionalmente y se alentará a los estudiantes que muestran inquietud científica, mediante estímulos académicos y asesoría técnica según las capacidades del personal de la institución.

Artículo 32. La creación literaria se despertará desde el currículo de la asignatura mediante concursos grupales que organizará el docente respectivo y que concertará con los directivos de la institución. La participación tendrá estímulos académicos.

Artículo 33. Toda actividad académico, científica o de creatividad, desarrollada por los estudiantes de manera extracurricular, será resaltada por la institución y contribuirá a la valoración bimensual de la respectiva asignatura, según porcentajes determinados por el docente o por el coordinador académico.

Artículo 34.  Las faltas al presente reglamento se clasifican en faltas graves y faltas muy graves. Esto por cuanto la violación al reglamento interno amenaza la estabilidad institucional, cualquiera que sea la falta.  Son faltas graves las siguientes:

-Llegar tarde al colegio 2 o más veces durante una semana.

-Portar pearcing o cabello largo según el artículo 10 del presente reglamento.

-Faltar injustificadamente a la actividad académica inclusive las salidas de campo.

-Utilizar vocabulario soez según el artículo 18 del presente reglamento.

-Presentarse sin el respectivo uniforme, según el artículo 3 del presente reglamento.

-No representar dignamente al Colegio Instituto para la Ciencia cuando deba hacerlo.

-Dañar el buen nombre del Colegio Instituto para la Ciencia.

Son faltas muy graves las siguientes:

-No atender las órdenes de directivos o docentes.

-Agredir física o verbalmente a los compañeros, docentes, directivos o cualquier persona de la institución.

-Portar o consumir drogas, según el artículo 11 del presente reglamento.

-Destruir deliberadamente los bienes del Colegio Instituto para la Ciencia o de sus compañeros.

-Hurtar bienes de la institución o de algún integrante del Colegio Instituto para la Ciencia.

-Modificar sus resultados valorativos mediante fraude de algún tipo.

Artículo 35. La sanción para las faltas graves se aplicará según el siguiente procedimiento.

-Amonestación verbal la primera vez que ocurra la falta y designación de un tema para exposición pública.  Se registrará la falta en su observador, como prueba de su existencia.

-La segunda vez que ocurra la falta se citará al acudiente y al estudiante y se les expondrá el caso. Se les notificará sobre la pérdida de la calidad de estudiante del Colegio Instituto para la Ciencia a partir de la siguiente falta. Firmarán un compromiso mejoratorio.

-La tercera vez que ocurra la falta se reunirá el consejo directivo para tratar exclusivamente la exclusión de este o estos estudiantes y se consignará en una resolución la cual se dará a conocer al acudiente y al estudiante mediante entrevista con el rector (o rectora).

Parágrafo 1.  El anterior procedimiento se aplicará a una misma falta o a cualquier combinación de las faltas consideradas como graves.

Parágrafo 2.  La rectoría puede reunirse con el estudiante y su acudiente antes de la reunión del consejo directivo y posteriormente entregar al acudiente la resolución de exclusión.

Artículo 36.  La sanción para las faltas muy graves será la exclusión inmediata de la institución sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Esto por cuanto el estudiante incurso en este tipo de falta representa un peligro para la sana convivencia de la comunidad del Colegio Instituto para la Ciencia. Una vez hecha la comprobación correspondiente de la falta en cuestión el procedimiento será el siguiente:

-El rector (rectora) citará al acudiente y le comunicará la ocurrencia de la falta y la sanción que se aplicará.

-Se reunirá  el consejo directivo y legalizará la exclusión mediante una resolución, de la cual se entregará copia al acudiente.

Parágrafo único. Si por algún motivo el acudiente no se presenta según la citación de la rectoría, el consejo directivo puede reunirse y legalizar la exclusión sin necesidad de cumplir el primer paso.

Artículo 37.  Podrán existir faltas no enumeradas, las cuales se tratarán según sano criterio del cuerpo directivo o del rector.

 

Capitulo IX.  El personero y los representantes estudiantiles.

Artículo 38. La elección del personero se regirá por las normas y costumbres que dictan la democracia y las respectivas leyes reglamentarias y será un acto democrático. Su elección deberá llevarse a cabo dentro del primer bimestre académico programado por la institución y podrán ser elegibles los estudiantes del grado undécimo que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar debidamente matriculado y a paz y salvo con la institución por todo concepto en el momento de la elección.

-No estar en seguimiento disciplinario o cumpliendo sanción alguna en el momento de la elección.

-Mostrar un comportamiento social que sirva de ejemplo para sus compañeros y sea digno de imitar.

-Aceptar públicamente cumplir con las responsabilidades propias del cargo.

-Tener buen rendimiento académico. De lo contrario, el cargo será una amenaza para su deber como estudiante.

 

El representante estudiantil será elegido uno por cada grado académico y para ser elegido debe cumplir los mismos requisitos que el personero.

Son funciones del representante de grupo las siguientes:

-Convertirse en vínculo de comunicación entre sus compañeros y el director de grupo.

-Velar por el buen funcionamiento del grupo al cual represente, tanto en el asunto académico como disciplinario.

-Será quien presente al director de grupo los planes de su grado respecto a la realización de actividades académicas, científicas, culturales, deportivas, o las que sean del caso.

-El representante estudiantil posee los mismos derechos y deberes de los demás estudiantes, por lo tanto, igual que ellos será cumplidor de sus deberes de estudiante.     

Capitulo X.  Uso del instrumental del Colegio Instituto para la Ciencia.

Artículo 39. El Colegio Instituto para la Ciencia posee aparatos de audiovisuales, de computación y de filmación. También posee elementos de laboratorio y una pequeña biblioteca.

Artículo 40.  Todo estudiante tiene derecho a utilizar los elementos de la institución dentro del uso para el cual fue creado.  Su utilización se hará previa autorización de la rectoría y puede ser de manera individual o grupal, siempre que exista la disponibilidad.  También disfrutará de estos elementos mediante la actividad académica, según plan de asignatura de los docentes.

Artículo 41.  Todo daño ocurrido en instrumental, equipo o implemento del Colegio Instituto para la Ciencia, será responsabilidad de la persona o personas a cuyo cargo se hallaba.  Y será esta persona o personas, quien (es) hará (n) la respectiva reposición.

Artículo 45.  Todo alumno tiene derecho a ser escuchado por sus superiores, siempre que lo solicite de manera respetuosa.